El
Gobierno desprecia los criterios de salud pública y del
principio de precaución al asumir un informe del lobby de la
telefonía
• El documento, que ha tenido una importante
repercusión, ha sido elaborado por el CCARS, una opaca organización
impulsada por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación
• AMPAs, asociaciones de afectados, de
consumidores, vecinales y ecologistas demandan al Ejecutivo una mayor
neutralidad y una regulación proteccionista de la contaminación
electromagnética
• La postura del CCARS allana el despliegue
de redes 5G y la expansión desregulada de redes y dispositivos
inalámbricos, en detrimento de opciones tecnológicas biocompatibles
como el cable y el LIFI
Madrid,
14 de julio de 2017. Tras la publicación del último informe del
Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS), la
Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética
(PECCEM), que agrupa a decenas de organizaciones sociales, y la
asociación de Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud
(EQSDS), reclaman prudencia y rigor a políticos y agentes
sociales ante sus conclusiones, que sin ambages benefician a los
intereses de la industria de la telefonía. Además, denuncian la
implicación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en
su presentación y posterior difusión, saltándose las normas
básicas de neutralidad o proporcionalidad.
Detrás
del Informe sobre Radiofrecuencias y Salud 2016 se halla el Colegio
Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), entidad que
coordina el propio CCARS. Llama la atención que una organización
que NO tiene entre sus objetivos estatutarios (1) la defensa de la
salud se ocupe de este controvertido asunto, colisionando con su
propio código deontológico al asesorar en competencias que le
son ajenas. Hay que subrayar, además, que el CCARS (2) no figura
entre los Organismos Públicos de Investigación regulados por ley
(3), ni cumple con los requisitos éticos básicos de transparencia,
independencia y pluralidad de criterios.
Por
su parte, el ministerio, con su actuación invade competencias en
prevención y protección ambiental del Ministerio de Sanidad y de
las Comunidades Autónomas (4), tal y como recoge el Real Decreto
1066/2001 sobre telecomunicaciones y la propia Ley General de Salud
Pública de 2001 en cuanto a la evaluación y actuación de las
emisiones electromagnéticas y a la aplicación del principio de
precaución.
Si
atendemos al contenido del documento del CCARS, este minimiza las
advertencias de la Agencia
Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS (5),
que ya en 2011, tras clasificar a los campos electromagnéticos de
radiofrecuencias como posibles cancerígenos, hizo un llamamiento a
aplicar “medidas pragmáticas” para reducir su exposición.
Advertencias que hoy se consideran ampliamente superadas en las
revisiones científicas más actuales.
Además,
el CCARS ningunea las alertas basadas en miles estudios (hoy
recogidos en el conocido Informe BioInitiative) como el llamamiento
internacional que 225 científicos en bioelectromagnetismo de 41
países realizaron en 2015 a la OMS y a la ONU, solicitando
protección ante las radiaciones electromagnéticas que “afectan a
los organismos vivos”, y suponen un “aumento de riesgo de cáncer,
estrés celular, aumento de radicales libres dañinos, daños
genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema
reproductor, déficit en el aprendizaje y la memoria, trastornos
neurológicos y efectos negativos en el bienestar general de los
seres humanos”.
Por
otro lado, el polémico informe del COIT coincide con la estrategia
de la industria de la telefonía de impedir la aplicación del
Principio de Precaución, en contra del criterio de las
asociaciones
sanitarias profesionales que representan a miles de médicos y de
las más de 17 agencias gubernamentales de salud que apoyan la
reducción de la exposición a la radiación inalámbrica de los
móviles y otros dispositivos inalámbricos. Una estrategia que, por
cierto, es casi calcada a la desplegada hace años por el lobby de la
industria del tabaco (6).
Recordemos
que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (7) alerta de los
efectos biológicos para la salud de estas radiaciones en su
Resolución 1815. En ella recomienda aplicar el Principio de
Precaución, en especial ante el peligro sobre la salud de los niños
y los adolescentes de los dispositivos inalámbricos que emiten
microondas (móviles, WiFi, etc.). Hoy en día estas recomendaciones
están recogidas y reforzadas en el dictamen sobre “hipersensibilidad
electromagnética” de la Sección TEN del Comité Económico y
Social Europeo (CESE) de 2015.
En
virtud de estas sugerencias, ya son muchos los estados en los que se
aplican alguna medida proteccionista (8). En concreto, estados
como Francia y Chipre y municipios del estado español como
Hospitalet de Llobregat ya adoptan medidas para proteger a la
población infantil (9), como prohibir las redes Wi-Fi y las
tecnologías inalámbricas en escuelas infantiles o implantar
sistemas de comunicación con luz visible –LIFI- (10) en centros
sanitarios (como sucede en el Hospital de Perpiñán).
Los
ingenieros de telecomunicaciones niegan en su informe la existencia
de la electrohipersensibilidad (11). Para ello, se basan en un efecto
nocebo descartado por la comunidad científica independiente (2015,
2016), que siempre ha sugerido métodos más objetivos como la imagen
médica y los marcadores biológicos en sangre. El citado dictamen
sobre hipersensibilidad electromagnética del CESE declara que el
negacionismo vulnera los derechos y libertades de las personas
afectadas.
Por
todo lo anterior, la PECCEM (que está formada por las principales
organizaciones vecinales del Estado, colectivos ecologistas, AMPAs,
organizaciones de consumidores y colectivos de afectados) y EQSDS
requieren al Gobierno de Mariano Rajoy que deje de avalar actos y
organizaciones de interés de parte, que vulneran ética y legalidad,
y promueva un proceso participativo de las partes implicadas que
proceda a una regulación proteccionista de la contaminación
electromagnética (12) para compaginar tecnología y salud.
Contacto: coordinacion@peccem.org
Twitter: @PECCEM
RESEÑAS
Y BIBLIOGRAFIA SOBRE LOS PUNTOS CLAVE DE LA NOTA:
1.
Sobre los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicaciones, entidad que sostiene financieramente al Comité
Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS):
Entre los fines y funciones, estipulados en el
artículo 4 de sus Estatutos Generales aprobados en el Real Decreto
261/2002, de 8 de marzo de 2015, se contempla “Defender los
derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos” y
“Asesorar a los organismos oficiales, entidades y particulares en
las materias de su competencia, así como emitir informes y resolver
las consultas que le sean interesadas por los mismos o por los
colegiados”
[https://www.coit.es/coit/normativa-interna/estatutos-coit]
En ningún caso contempla temas relacionados con
la salud, por lo que según sus propias normas incumpliría su propio
código ético al asesorar a organismos oficiales en este ámbito.
2.
Sobre el Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud
(CCARS)
“¿Quién financia al CCARS?”. En su
página web aunque se definen como un “comité independiente”,
declara que “sus actividades están financiadas por el Colegio
Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT)”
[http://ccars.org.es/quienes-somos]
Ver “Presentación del Informe sobre
Radiofrecuencias y Salud 2016” del CCARS en el sitio web del
Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones
[https://www.coit.es/eventos/presentacion-del-informe-sobre-radiofrecuencias-y-salud-
2016]
“¿Para quién trabaja el Comité
Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS)?”. Ver
artículo de la asociación AVAATE sobre los orígenes del CCARS y
sus miembros, editado en abril de 2017
[http://www.avaate.org/spip.php?article2710]
3.
La Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, que regula los Organismos Públicos de Investigación no
contempla al comité asesor del COIT.
[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9617]
En
cualquier caso el CCARS no cumple con los requisitos éticos básicos
de transparencia, independencia y pluralidad de criterios exigibles.
4.
Sobre las competencias propias del Ministerio de Sanidad y Consumo,
las comunidades Autónomas y otras administraciones con funciones en
el ámbito de la salud (invadidas por el Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital):
Ver Real
Decreto 1066/2001. Art. 7: “el Ministerio de Sanidad y Consumo,
en coordinación con las Comunidades Autónomas, evaluará los
riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público en
general a las emisiones radioeléctricas…” y “desarrollará los
criterios sanitarios destinados a evaluar las fuentes y prácticas
que puedan dar lugar a la exposición a emisiones radioeléctricas de
la población, con el fin de aplicar medidas para controlar, reducir
o evitar esta exposición.”… “Asimismo, el Ministerio de
Sanidad y Consumo adaptará al progreso científico el anexo II,
teniendo en cuenta el principio de precaución…”.
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18256]
Ver Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15623]
o El Artículo 12.2 recoge como factores a tener
en cuenta en la vigilancia de salud pública “los riesgos
ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los
agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así
como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones
electromagnéticas”.
o “Artículo 3. De los principios generales en
salud pública. Las Administraciones públicas y los sujetos
privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la
salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios: … d)
El Principio de Precaución. La existencia de indicios fundados de
una posible afectación grave de la salud de la población, aun
cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del
riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la
actividad sobre la que concurran”. o Artículo 31.1: “Corresponde
al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad hacer efectiva
la coordinación del Estado con las Administraciones públicas y los
organismos competentes, en el ejercicio de las actuaciones destinadas
a la prevención y protección frente a riesgos ambientales para la
salud”.
5.
Miles de estudios científicos alertan de los riesgos de los campos
electromagnéticos. Ver las siguientes revisiones bibliográficas
citadas a continuación, las dos primeras constituyeron la base de
las resoluciones proteccionistas de las distintas instituciones
europeas citadas en el punto 7:
El Informe BioInitiative (2007-2012-2014).
Revisión de más de 4.000 estudios. http://www.bioinitiative.org/
en inglés. Ver resúmenes en otros idiomas en:
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Cientificos/Declaraciones/BIOINITIATIVE.cas
.pdf]
Monográfico de la International Commission
for Electromagnetic Safety (ICEM, 2010) "NonThermal Effects and
Mechanisms of Interaction Between Electromagnetic Fields and Living
Matter". [http://www.icems.eu/papers.htm]
“References of over 200 scientific studies
and six reviews reporting potential harm at nonthermal levels of
radiofrequency/microwave radiation that are below Safety Code 6”.
C4ST (2017).
- Si la Agencia Internacional de Investigación
del Cáncer (IARC) de la OMS clasificaba en 2011 los CEM de
radiofrecuencias como posible cancerígeno (grupo 2b) y su director
llamaba a aplicar ya “medidas pragmáticas” para reducir su
exposición
[http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Legislacion/IARC.WHO_31.05.11_cast.pdf],
el Informe BioInitiative en su actualización del 2014
[http://www.bioinitiative.org/new-studies-showhealth-risks-from-wireless-tech/],
incide, entre otras cuestiones, en que ya existen pruebas suficientes
de cancerogenicidad para el hombre, y se reafirma en 2016 al valorar
los primeros datos del estudio del Programa Nacional de Toxicología
(NTP) de EEUU
[http://www.bioinitiative.org/cell-phone-radiation-study-confirms-cancer-risk/],
cuestionando nuevamente los límites de seguridad pública.
- Ver el llamamiento Internacional a la OMS y
ONU en 2015 [https://www.emfscientist.org/,
http://cemyelectrosensibilidad.blogspot.com.es/2015/05/nuevo-llamamiento-cientifico.html]
de 225 científicos y expertos en bioelectromagnetismos de 41 países,
con artículos revisados entre pares sobre los efectos biológicos o
sobre la salud de los campos electromagnéticos, que se suman a
llamamientos científicos anteriores
[https://ehtrust.org/doctors-scientists-appealstricter-wireless-technology-regulation/],
alertando y pidiendo protección ante dichas radiaciones que “afectan
a los organismos vivos muy por debajo de las directrices
internacionales y nacionales”, incluyendo “aumento de riesgo de
cáncer, estrés celular, aumento de radicales libres dañinos, daños
genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema
reproductor, déficit en el aprendizaje y la memoria, trastornos
neurológicos y efectos negativos en el bienestar general de los
seres humanos”.
- Ver las Numerosas asociaciones profesionales
(representando a miles de médicos) que ya aconsejan aplicar el
Principio de precaución en el ámbito de dispositivos emisores de
campos electromagnéticos.
[https://ehtrust.org/science/medical-doctors-consensus-statementsrecommendations-cell-phoneswireless/]
6.
Sobre las estrategias empresariales iniciadas por el lobby del tabaco
para evitar la aplicación del principio de Precaución:
- Ver monográfico de la Agencia Europea de
Medio Ambiente (AEMA) “Lecciones tardías de alertas tempranas:
ciencia, precaución, innovación” (2013).
[https://www.eea.europa.eu/publications/late-lessons-2]:
En
el capítulo 7 “La manipulación de la investigación por la
industria tabaquera” describe las “estrategias de la industria
del tabaco para manipular los datos sobre los riesgos: financiar la
investigación que apoye la posición del grupo de interés, esconder
la participación de la industria en la investigación, publicar
investigaciones que apoyen la posición del grupo de interés,
suprimir la investigación que no apoya la posición del grupo de
interés, criticar la investigación que no apoya la posición del
grupo de interés, cambiar las normas científicas, difundir los
datos de los grupos de interés o la interpretación del riesgo en la
prensa especializada, divulgar los datos de los grupos de interés o
la interpretación del riesgo directamente a los encargados de
formular las políticas”.
En las conclusiones (capítulo
28) se alerta de que ante problemáticas complejas y con
incertidumbres en las que se debería aplicar el Principio de
Precaución, hay prácticas industriales que siguen las estrategias
iniciadas por la industria del tabaco en la década de los 50 del
siglo XX para “negar, minimizar, distorsionar y depreciar la
creciente evidencia”, desviando “el foco de las medidas de
precaución fabricando la duda” y fomentando el concepto de la
certeza absoluta como la única “buena ciencia” para retrasar las
legislaciones de precaución.
- Ver artículo “Science
for Skeptics: Myth Versus Fact on Cell Phones and Wi-Fi”
Environmental Health Trust (2017) que examina una a una las
declaraciones erróneas y negacionistas. “La estrategia de
relaciones públicas de la fabricación de la duda se ha utilizado a
menudo para retrasar las políticas para controlar o reducir los
riesgos ambientales, ya sea el tabaco, el cambio climático, el
amianto, el cloruro de vinilo, la radiación de teléfonos celulares
u otros agentes. Aquí identificamos y rechazamos las declaraciones
erróneas que aparecen en los medios de comunicación en respuesta a
los resultados científicos que sugieren que la radiación del
teléfono móvil podría ser peligrosa”.
7.
Sobre las llamadas de instituciones europeas a aplicar el principio
de precaución:
a) Ver algunas resoluciones proteccionistas de
Instituciones europeas - Agencia Europea de Medio Ambiente:
2009:
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Investigacion/Directora_AEMA_2009.cas.pdf
2013:
-Parlamento europeo:
2009:
- La Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa (APCE) en su Resolución 1815 (2011)
[http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Institucions_Europeas/P.A.
C.E.06.05.11_cas.pdf] - El Dictamen sobre “hipersensibilidad
electromagnética” de la Sección TEN del Comité Económico y
Social europeo (CESE) en 2015.
[https://webapi.eesc.europa.eu/documentsanonymous/eesc-2014-05117-00-02-as-tra-es.doc]
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Institucions_Europeas/P.A.C.E.06.05
.11_cas.pdf
b) Más de 17 agencias gubernamentales de salud
de distintos países de todo el mundo ya han emitido recomendaciones
para reducir la exposición a los teléfonos celulares y dispositivos
inalámbricos debido a la falta de datos de seguridad
[https://ehtrust.org/policy/internationalpolicy-actions-on-wireless/].
Ver documento de la agencia francesa ANSES de
2016 [ https://www.anses.fr/fr/system/files/AP2012SA0091Ra-anx.pdf]
8.
Ver “Database of Worldwide Policies on Cell Phones, Wireless and
Health” Environmental Health Trust (revision 2017)
[https://ehtrust.org/policy/international-policy-actions-on-wireless/]
9.
Algunas medidas adoptadas para proteger a la población infantil:
- Ver el artículo 7 de la Ley francesa n°
2015-136 del 9 de febrero de 2015 (« relative à la sobriété, à
la transparence, à l'information et à la concertation en matière
d'exposition aux ondes électromagnétiques »), en que prohíbe las
redes Wi-Fi en las zonas dedicada al hogar, descanso y actividades de
los niños menores de tres años, así como la desactivación de
estas redes inalámbricas en la escuela primaria cuando no se
utilizan para las actividades digitales educativas. En su artículo 6
también aprueba campañas de sensibilización sobre el uso
responsable y prudente de los dispositivos móviles y las
precauciones para el uso de los dispositivos que utilizan
radiofrecuencias.
Entre otras medidas proteccionistas la Ley
francesa N° 2010-788, en su artículo Art. L. 511-5, también
prohíbe el uso de telefonía móvil en menores de 14 años en los
centros de enseñanza. En el artículo Art. L. 5231-3 prohíbe
cualquier publicidad que tenga por objeto la venta o el uso de
teléfonos móviles a menores de 14 años.
[http://cdd.asso.fr/content/download/447/2543/version/1/file/2010.07.13_Loi_n-2010-
788_12juillet2010_engagement_national_pour_lenvironnement.pdf]
- En enero de 2017, el Ministerio de Educación
y Cultura de la República De Chipre aplica el Principio de
Precaución deshabilitando la red inalámbrica Wi-Fi en las escuelas
infantiles y recomendando limitar su uso en las escuelas primarias.
[https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=https://ehtrust.org/wp-content/uploads/CYPRUSPDF-Wirelessin-School-Letter.pdf&prev=search]
- En Abril de 2014, el Ayuntamiento de
Hospitalet de Llobregat aprobó desactivar “todos los wifis
inalámbricos en las escuelas municipales de educación infantil (0-3
años) para reducir las emisiones que afectaban a estos centros”.
10.
Sobre el Li-Fi. Las comunicaciones por luz visible (VLC,
Visible light communication) a partir de lámparas LED (LI-FI) evitan
la penetración profunda del cuerpo como ocurre con las microondas y
otras ondas de radio.
- Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Lifi#cite_note-19
- “A Comparative Study and Analysis on Li-Fi
and Wi-Fi” de Ashmita Shetty en International Journal of Computer
Applications (0975–8887) Volume 150 –No.6, September 2016
[http://www.ijcaonline.org/archives/volume150/number6/shetty-2016-ijca-911558.pdf,
http://www.ijcaonline.org/archives/volume150/number6/shetty-2016-ijca-911558.pdf]
- Ver video de allodocteurs.fr sobre el
despliegue del Li-Fi en el hospital francés de Perpiñán:
https://www.youtube.com/watch?v=Cx9yUzXglHU
11.
Efecto nocebo y electro sensibilidad:
La negación de la electrohipersensibildad del
informe CCARS, que potencia la vulneración de los derechos y
libertades de las personas afectadas (como refiere el punto 2.8 y 3
del dictamen del 2015 sobre hipersensibilidad electromagnética de la
Sección TEN del Comité Económico y Social Europeo –CESE-)
[https://webapi.eesc.europa.eu/documentsanonymous/eesc-2014-05117-00-02-
as-tra-es.doc], se respalda en un efecto nocebo descartado por la
comunidad científica independiente ante la evidencia de respuestas
fisiológicas objetivadas
[https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26613326],
como recoge la Declaración Científica Internacional de Bruselas
sobre EHS y SQM de 2015
[http://electrosensiblesderechosalud.org/wordpress/wp-content/uploads/2016/04/DeclaracionBruselas-EHS-SQM-2015.pdf]
y la Guía de la Academia Europea de Medicina Ambiental de 2016
[http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/ElectroHiperSensibilidad/Guia.EUROPAEM.2016.pdf].
12.
Manifiesto europeo por una regulación de la exposición a los campos
electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública
(2013)
Recoge y profundiza las recomendaciones de la
Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa (APCE) en la línea de aplicar el Principio de Precaución y
de los principios ALARA (as low as reasonably achievable) y ALATA (as
low as technically) en la exposición (inmisión) a campos
electromagnéticos (CEM).
Ver versión en castellano:
FIRMANTES DEL MANIFIESTO: entre los
firmantes de este manifiesto europeo hay científicos, investigadores
y expertos, así como colegios y asociaciones profesionales, y
representantes de organizaciones de la sociedad civil [defensores de
la salud, consumidores, vecinos, ambientalistas, ecologistas,
sindicalistas, madres y padres, personas afectadas de síndromes de
sensibilización central (electrohipersensibilidad, sensibilidad
química múltiple, fatiga crónica, fibromialgia, etc.) y de tumores
cerebrales, personas comprometidas en la lucha contra la
contaminación electromagnética, ...) procedentes de 26 países
(Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca,
Finlandia, Francia, Alemania, India, Irlanda, Italia, Macedonia,
países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia,
Sudáfrica, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza y Estados Unidos). Ver
la lista en inglés actualizada en diciembre de 2016:
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Campanas/ICE2013/SignatoriesManifes toECI_EMF_June-2016.pdf
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Campanas/ICE2013/SignatoriesManifes toECI_EMF_June-2016.pdf
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