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UNA SENTENCIA QUE SERA HISTORICA
EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES ES UNA ACTIVIDAD CON EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE Y ANULA LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALLADOLID QUE PERMITÍA ANTENAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS.
http://www.avaate.org/article.php3?id_article=2295
RUEDA DE PRENSA 29 DE JUNIO DE 2012, A LAS 9,30 HORAS. ¡¡¡ Varapalo judicial al Ayuntamiento de Valladolid e importante precedente !!!
ANTECEDENTES:
Año 2004: el Ayuntamiento modifica los artículos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana, para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que habían tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato nº 17, o las de López Gómez nº 5 (caso García Quintana).
Año 2006: Avaate recurre esa modificación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones de telefonía situadas en edificios de viviendas.
El 9 de mayo de 2006, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación. Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias que ha otorgado para instalaciones de este tipo.
9 de junio de 2012: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificación del PGOU.
ARGUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA:
El argumento principal de Avaate se basa en que, una modificación del planeamiento urbanístico que pretende autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no consideraron que fuera necesario.
El Tribunal Supremo da la razón a Avaate y considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como “telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo” tienen EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas...
descargar la sentencia completa
La falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de reconocer que pueden afectar negativamente a la salud. Así lo dice explícitamente la sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios de viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telefonía (AVAATE). La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña “riesgos para la salud humana”. AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron necesario. En suma, el Tribunal Supremo ha dado la razón a AVAATE, entidad a la que felicitamos sinceramente por su éxito y por la encomiable labor que lleva años realizando. Lo lamentable es que son miles las antenas de telefonía que se han instalado ya en toda España -en pueblos y ciudades- sin que se hayan evaluado sus riesgos para la salud. Algo que tanto el Gobierno del estado como los gobiernos autonómicos –de uno y otro signo político- consienten con una dejadez que puede calificarse de criminal. Por eso la World Association for Cancer Research (WACR) (Asociación Mundial para la Investigación del Cáncer), entidad que me honro en presidir, presentó poco antes de verano un documentado informe de 32 páginas que demuestra más allá de cualquier duda razonable la peligrosidad de las radiaciones electromagnéticas de los centros de transformación, subestaciones eléctricas, líneas de alta tensión y dispositivos inalámbricos de comunicación radioeléctrica: antenas de telefonía, radares, Wi-Fi, Wimax, WLAN, Bluetooth. Un escrito en el que por primera vez se denuncia además que numerosos jueces y magistrados han dado la razón en sus resoluciones y sentencias a las compañías eléctricas alegando que las radiaciones electromagnéticas producidas por sus centros de transformación, subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión cumplen con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre cuando resulta que el mismo ¡no es de aplicación en tales casos! ya que regula exclusivamente los niveles aceptados de “emisiones radioeléctricas”. El “error” es tan grave que en ese informe se solicita textualmente: “Se trata de un DESATINO JURÍDICO de tal envergadura que EXIGE PEDIR EXPLICACIONES A LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE LAS EMITIERON Y PROCEDER A DECLARARLAS NULAS CON TODAS SUS CONSECUENCIAS&rd quo;. El informe se envió mediante carta certificada -entre otras personas- al Rey de España, al Príncipe de Asturias, a los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Fiscal General del Estado y al Fiscal Anticorrupción, a los presidentes del Congreso y del Senado. al Presidente del Gobierno, a los ministros de Justicia, Industria, Energía y Turismo, Fomento, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Presidencia del Gobierno y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los presidentes de las comisiones de Industria, Energía y Turismo, Sanidad y Asuntos Sociales y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Director General de la Guardia Civil y al Director General de la Policía así como al Director Adjunto.Veremos si los hechos constatados, los informes, las investigaciones, los acuerdos políticos y las leyes vigentes sobre la materia sirven para algo o no. Pero el apartado 1 del artículo 43 de la Constitución es diáfano al indicar que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. El informe enviado por la WACR aclara que su escrito se debe a la obligación legal que tiene todo ciudadano de comunicar a las autoridades los presuntos delitos de los que pueda tener conocimiento a fin de que sean éstas las que valoren los hechos y su legalidad. Advirtiendo, eso sí, de que hacer caso omiso de lo comunicado y argumentado sin justificación legal y razonablemente válida es, a su vez, delictivo; lo que podría obl igar a la WACR -por imperativo legal- a poner el hecho en conocimiento de otras instancias. Y es que la Constitución expresa claramente en su artículo 51 que son “los poderes públicos” quienes deben ocuparse de garantizar “la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Algo de lo que los poderes públicos se han escaqueado casi siempre en España.
José Antonio Campoy
Director
MEDNEWS
El texto transcrito corresponde al Editorial del último número de Discovery DSALUD
http://www.youtube.com/watch?v=wYZxcX-TIQw&feature=player_embedded
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Un tablon de exposicion y debate sobre los efectos de las ondas (sobre todo) las de frecuencias similares a la wireless, en los seres vivos y los ecosistemas.
INTRODUCCION
Cualquier tecnología suficientemente avanzada no se puede distinguir de la magia.
The Lost Worlds of 2001 - Arthur C. Clarke
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