INTRODUCCION

Cualquier tecnología suficientemente avanzada no se puede distinguir de la magia.

The Lost Worlds of 2001 - Arthur C. Clarke


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jueves, 20 de julio de 2017

El Gobierno desprecia los criterios de salud pública y del principio de precaución


El Gobierno  desprecia los criterios de salud pública y del principio de precaución al asumir un informe del lobby de la telefonía



El documento, que ha tenido una importante repercusión, ha sido elaborado por el CCARS, una opaca organización impulsada por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación
AMPAs, asociaciones de afectados, de consumidores, vecinales y ecologistas demandan al Ejecutivo una mayor neutralidad y una regulación proteccionista de la contaminación electromagnética
La postura del CCARS allana el despliegue de redes 5G y la expansión desregulada de redes y dispositivos inalámbricos, en detrimento de opciones tecnológicas biocompatibles como el cable y el LIFI

Madrid, 14 de julio de 2017. Tras la publicación del último informe del Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS), la Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética (PECCEM), que agrupa a decenas de organizaciones sociales, y la asociación de Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud (EQSDS), reclaman prudencia y rigor a políticos y agentes sociales ante sus conclusiones, que sin ambages benefician a los intereses de la industria de la telefonía. Además, denuncian la implicación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en su presentación y posterior difusión, saltándose las normas básicas de neutralidad o proporcionalidad.
Detrás del Informe sobre Radiofrecuencias y Salud 2016 se halla el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), entidad que coordina el propio CCARS. Llama la atención que una organización que NO tiene entre sus objetivos estatutarios (1) la defensa de la salud se ocupe de este controvertido asunto, colisionando con su propio código deontológico al asesorar en competencias que le son ajenas. Hay que subrayar, además, que el CCARS (2) no figura entre los Organismos Públicos de Investigación regulados por ley (3), ni cumple con los requisitos éticos básicos de transparencia, independencia y pluralidad de criterios.
Por su parte, el ministerio, con su actuación invade competencias en prevención y protección ambiental del Ministerio de Sanidad y de las Comunidades Autónomas (4), tal y como recoge el Real Decreto 1066/2001 sobre telecomunicaciones y la propia Ley General de Salud Pública de 2001 en cuanto a la evaluación y actuación de las emisiones electromagnéticas y a la aplicación del principio de precaución.
Si atendemos al contenido del documento del CCARS, este minimiza las advertencias de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS (5), que ya en 2011, tras clasificar a los campos electromagnéticos de radiofrecuencias como posibles cancerígenos, hizo un llamamiento a aplicar “medidas pragmáticas” para reducir su exposición. Advertencias que hoy se consideran ampliamente superadas en las revisiones científicas más actuales.
Además, el CCARS ningunea las alertas basadas en miles estudios (hoy recogidos en el conocido Informe BioInitiative) como el llamamiento internacional que 225 científicos en bioelectromagnetismo de 41 países realizaron en 2015 a la OMS y a la ONU, solicitando protección ante las radiaciones electromagnéticas que “afectan a los organismos vivos”, y suponen un “aumento de riesgo de cáncer, estrés celular, aumento de radicales libres dañinos, daños genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema reproductor, déficit en el aprendizaje y la memoria, trastornos neurológicos y efectos negativos en el bienestar general de los seres humanos”.
Por otro lado, el polémico informe del COIT coincide con la estrategia de la industria de la telefonía de impedir la aplicación del Principio de Precaución, en contra del criterio de las asociaciones sanitarias profesionales que representan a miles de médicos y de las más de 17 agencias gubernamentales de salud que apoyan la reducción de la exposición a la radiación inalámbrica de los móviles y otros dispositivos inalámbricos. Una estrategia que, por cierto, es casi calcada a la desplegada hace años por el lobby de la industria del tabaco (6).
Recordemos que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (7) alerta de los efectos biológicos para la salud de estas radiaciones en su Resolución 1815. En ella recomienda aplicar el Principio de Precaución, en especial ante el peligro sobre la salud de los niños y los adolescentes de los dispositivos inalámbricos que emiten microondas (móviles, WiFi, etc.). Hoy en día estas recomendaciones están recogidas y reforzadas en el dictamen sobre “hipersensibilidad electromagnética” de la Sección TEN del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 2015.
En virtud de estas sugerencias, ya son muchos los estados en los que se aplican alguna medida proteccionista (8). En concreto, estados como Francia y Chipre y municipios del estado español como Hospitalet de Llobregat ya adoptan medidas para proteger a la población infantil (9), como prohibir las redes Wi-Fi y las tecnologías inalámbricas en escuelas infantiles o implantar sistemas de comunicación con luz visible –LIFI- (10) en centros sanitarios (como sucede en el Hospital de Perpiñán).
Los ingenieros de telecomunicaciones niegan en su informe la existencia de la electrohipersensibilidad (11). Para ello, se basan en un efecto nocebo descartado por la comunidad científica independiente (2015, 2016), que siempre ha sugerido métodos más objetivos como la imagen médica y los marcadores biológicos en sangre. El citado dictamen sobre hipersensibilidad electromagnética del CESE declara que el negacionismo vulnera los derechos y libertades de las personas afectadas.
Por todo lo anterior, la PECCEM (que está formada por las principales organizaciones vecinales del Estado, colectivos ecologistas, AMPAs, organizaciones de consumidores y colectivos de afectados) y EQSDS requieren al Gobierno de Mariano Rajoy que deje de avalar actos y organizaciones de interés de parte, que vulneran ética y legalidad, y promueva un proceso participativo de las partes implicadas que proceda a una regulación proteccionista de la contaminación electromagnética (12) para compaginar tecnología y salud.
Twitter: @PECCEM

RESEÑAS Y BIBLIOGRAFIA SOBRE LOS PUNTOS CLAVE DE LA NOTA:
1. Sobre los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones, entidad que sostiene financieramente al Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS):
Entre los fines y funciones, estipulados en el artículo 4 de sus Estatutos Generales aprobados en el Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo de 2015, se contempla “Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos” y “Asesorar a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, así como emitir informes y resolver las consultas que le sean interesadas por los mismos o por los colegiados” [https://www.coit.es/coit/normativa-interna/estatutos-coit]
En ningún caso contempla temas relacionados con la salud, por lo que según sus propias normas incumpliría su propio código ético al asesorar a organismos oficiales en este ámbito.
2. Sobre el Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS)
 “¿Quién financia al CCARS?”. En su página web aunque se definen como un “comité independiente”, declara que “sus actividades están financiadas por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT)” [http://ccars.org.es/quienes-somos]
Ver “Presentación del Informe sobre Radiofrecuencias y Salud 2016” del CCARS en el sitio web del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones [https://www.coit.es/eventos/presentacion-del-informe-sobre-radiofrecuencias-y-salud- 2016]
 “¿Para quién trabaja el Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS)?”. Ver artículo de la asociación AVAATE sobre los orígenes del CCARS y sus miembros, editado en abril de 2017 [http://www.avaate.org/spip.php?article2710]
3. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que regula los Organismos Públicos de Investigación no contempla al comité asesor del COIT. [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9617]
En cualquier caso el CCARS no cumple con los requisitos éticos básicos de transparencia, independencia y pluralidad de criterios exigibles.
4. Sobre las competencias propias del Ministerio de Sanidad y Consumo, las comunidades Autónomas y otras administraciones con funciones en el ámbito de la salud (invadidas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital):
Ver Real Decreto 1066/2001. Art. 7: “el Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, evaluará los riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas…” y “desarrollará los criterios sanitarios destinados a evaluar las fuentes y prácticas que puedan dar lugar a la exposición a emisiones radioeléctricas de la población, con el fin de aplicar medidas para controlar, reducir o evitar esta exposición.”… “Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo adaptará al progreso científico el anexo II, teniendo en cuenta el principio de precaución…”. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18256]
Ver Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15623]
o El Artículo 12.2 recoge como factores a tener en cuenta en la vigilancia de salud pública “los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas”.
o “Artículo 3. De los principios generales en salud pública. Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios: … d) El Principio de Precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. o Artículo 31.1: “Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad hacer efectiva la coordinación del Estado con las Administraciones públicas y los organismos competentes, en el ejercicio de las actuaciones destinadas a la prevención y protección frente a riesgos ambientales para la salud”.
5. Miles de estudios científicos alertan de los riesgos de los campos electromagnéticos. Ver las siguientes revisiones bibliográficas citadas a continuación, las dos primeras constituyeron la base de las resoluciones proteccionistas de las distintas instituciones europeas citadas en el punto 7:
El Informe BioInitiative (2007-2012-2014). Revisión de más de 4.000 estudios. http://www.bioinitiative.org/ en inglés. Ver resúmenes en otros idiomas en: http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Cientificos/Declaraciones/BIOINITIATIVE.cas .pdf]
Monográfico de la International Commission for Electromagnetic Safety (ICEM, 2010) "NonThermal Effects and Mechanisms of Interaction Between Electromagnetic Fields and Living Matter". [http://www.icems.eu/papers.htm]
 “References of over 200 scientific studies and six reviews reporting potential harm at nonthermal levels of radiofrequency/microwave radiation that are below Safety Code 6”. C4ST (2017).
- Si la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) de la OMS clasificaba en 2011 los CEM de radiofrecuencias como posible cancerígeno (grupo 2b) y su director llamaba a aplicar ya “medidas pragmáticas” para reducir su exposición [http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Legislacion/IARC.WHO_31.05.11_cast.pdf], el Informe BioInitiative en su actualización del 2014 [http://www.bioinitiative.org/new-studies-showhealth-risks-from-wireless-tech/], incide, entre otras cuestiones, en que ya existen pruebas suficientes de cancerogenicidad para el hombre, y se reafirma en 2016 al valorar los primeros datos del estudio del Programa Nacional de Toxicología (NTP) de EEUU [http://www.bioinitiative.org/cell-phone-radiation-study-confirms-cancer-risk/], cuestionando nuevamente los límites de seguridad pública.
- Ver el llamamiento Internacional a la OMS y ONU en 2015 [https://www.emfscientist.org/, http://cemyelectrosensibilidad.blogspot.com.es/2015/05/nuevo-llamamiento-cientifico.html] de 225 científicos y expertos en bioelectromagnetismos de 41 países, con artículos revisados entre pares sobre los efectos biológicos o sobre la salud de los campos electromagnéticos, que se suman a llamamientos científicos anteriores [https://ehtrust.org/doctors-scientists-appealstricter-wireless-technology-regulation/], alertando y pidiendo protección ante dichas radiaciones que “afectan a los organismos vivos muy por debajo de las directrices internacionales y nacionales”, incluyendo “aumento de riesgo de cáncer, estrés celular, aumento de radicales libres dañinos, daños genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema reproductor, déficit en el aprendizaje y la memoria, trastornos neurológicos y efectos negativos en el bienestar general de los seres humanos”.
- Ver las Numerosas asociaciones profesionales (representando a miles de médicos) que ya aconsejan aplicar el Principio de precaución en el ámbito de dispositivos emisores de campos electromagnéticos. [https://ehtrust.org/science/medical-doctors-consensus-statementsrecommendations-cell-phoneswireless/]
6. Sobre las estrategias empresariales iniciadas por el lobby del tabaco para evitar la aplicación del principio de Precaución:
- Ver monográfico de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) “Lecciones tardías de alertas tempranas: ciencia, precaución, innovación” (2013). [https://www.eea.europa.eu/publications/late-lessons-2]:
En el capítulo 7 “La manipulación de la investigación por la industria tabaquera” describe las “estrategias de la industria del tabaco para manipular los datos sobre los riesgos: financiar la investigación que apoye la posición del grupo de interés, esconder la participación de la industria en la investigación, publicar investigaciones que apoyen la posición del grupo de interés, suprimir la investigación que no apoya la posición del grupo de interés, criticar la investigación que no apoya la posición del grupo de interés, cambiar las normas científicas, difundir los datos de los grupos de interés o la interpretación del riesgo en la prensa especializada, divulgar los datos de los grupos de interés o la interpretación del riesgo directamente a los encargados de formular las políticas”.
En las conclusiones (capítulo 28) se alerta de que ante problemáticas complejas y con incertidumbres en las que se debería aplicar el Principio de Precaución, hay prácticas industriales que siguen las estrategias iniciadas por la industria del tabaco en la década de los 50 del siglo XX para “negar, minimizar, distorsionar y depreciar la creciente evidencia”, desviando “el foco de las medidas de precaución fabricando la duda” y fomentando el concepto de la certeza absoluta como la única “buena ciencia” para retrasar las legislaciones de precaución.
- Ver artículo “Science for Skeptics: Myth Versus Fact on Cell Phones and Wi-Fi” Environmental Health Trust (2017) que examina una a una las declaraciones erróneas y negacionistas. “La estrategia de relaciones públicas de la fabricación de la duda se ha utilizado a menudo para retrasar las políticas para controlar o reducir los riesgos ambientales, ya sea el tabaco, el cambio climático, el amianto, el cloruro de vinilo, la radiación de teléfonos celulares u otros agentes. Aquí identificamos y rechazamos las declaraciones erróneas que aparecen en los medios de comunicación en respuesta a los resultados científicos que sugieren que la radiación del teléfono móvil podría ser peligrosa”.
7. Sobre las llamadas de instituciones europeas a aplicar el principio de precaución:
a) Ver algunas resoluciones proteccionistas de Instituciones europeas - Agencia Europea de Medio Ambiente:
2013:
-Parlamento europeo:
2009:
- La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) en su Resolución 1815 (2011) [http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Institucions_Europeas/P.A. C.E.06.05.11_cas.pdf] - El Dictamen sobre “hipersensibilidad electromagnética” de la Sección TEN del Comité Económico y Social europeo (CESE) en 2015. [https://webapi.eesc.europa.eu/documentsanonymous/eesc-2014-05117-00-02-as-tra-es.doc] http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Institucions_Europeas/P.A.C.E.06.05 .11_cas.pdf
b) Más de 17 agencias gubernamentales de salud de distintos países de todo el mundo ya han emitido recomendaciones para reducir la exposición a los teléfonos celulares y dispositivos inalámbricos debido a la falta de datos de seguridad [https://ehtrust.org/policy/internationalpolicy-actions-on-wireless/].
Ver documento de la agencia francesa ANSES de 2016 [ https://www.anses.fr/fr/system/files/AP2012SA0091Ra-anx.pdf]
8. Ver “Database of Worldwide Policies on Cell Phones, Wireless and Health” Environmental Health Trust (revision 2017) [https://ehtrust.org/policy/international-policy-actions-on-wireless/]
9. Algunas medidas adoptadas para proteger a la población infantil:
- Ver el artículo 7 de la Ley francesa n° 2015-136 del 9 de febrero de 2015 (« relative à la sobriété, à la transparence, à l'information et à la concertation en matière d'exposition aux ondes électromagnétiques »), en que prohíbe las redes Wi-Fi en las zonas dedicada al hogar, descanso y actividades de los niños menores de tres años, así como la desactivación de estas redes inalámbricas en la escuela primaria cuando no se utilizan para las actividades digitales educativas. En su artículo 6 también aprueba campañas de sensibilización sobre el uso responsable y prudente de los dispositivos móviles y las precauciones para el uso de los dispositivos que utilizan radiofrecuencias.
Entre otras medidas proteccionistas la Ley francesa N° 2010-788, en su artículo Art. L. 511-5, también prohíbe el uso de telefonía móvil en menores de 14 años en los centros de enseñanza. En el artículo Art. L. 5231-3 prohíbe cualquier publicidad que tenga por objeto la venta o el uso de teléfonos móviles a menores de 14 años. [http://cdd.asso.fr/content/download/447/2543/version/1/file/2010.07.13_Loi_n-2010- 788_12juillet2010_engagement_national_pour_lenvironnement.pdf]
- En enero de 2017, el Ministerio de Educación y Cultura de la República De Chipre aplica el Principio de Precaución deshabilitando la red inalámbrica Wi-Fi en las escuelas infantiles y recomendando limitar su uso en las escuelas primarias. [https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=https://ehtrust.org/wp-content/uploads/CYPRUSPDF-Wirelessin-School-Letter.pdf&prev=search]
- En Abril de 2014, el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat aprobó desactivar “todos los wifis inalámbricos en las escuelas municipales de educación infantil (0-3 años) para reducir las emisiones que afectaban a estos centros”.
10. Sobre el Li-Fi. Las comunicaciones por luz visible (VLC, Visible light communication) a partir de lámparas LED (LI-FI) evitan la penetración profunda del cuerpo como ocurre con las microondas y otras ondas de radio.
- “A Comparative Study and Analysis on Li-Fi and Wi-Fi” de Ashmita Shetty en International Journal of Computer Applications (0975–8887) Volume 150 –No.6, September 2016 [http://www.ijcaonline.org/archives/volume150/number6/shetty-2016-ijca-911558.pdf, http://www.ijcaonline.org/archives/volume150/number6/shetty-2016-ijca-911558.pdf]
- Ver video de allodocteurs.fr sobre el despliegue del Li-Fi en el hospital francés de Perpiñán: https://www.youtube.com/watch?v=Cx9yUzXglHU
11. Efecto nocebo y electro sensibilidad:
La negación de la electrohipersensibildad del informe CCARS, que potencia la vulneración de los derechos y libertades de las personas afectadas (como refiere el punto 2.8 y 3 del dictamen del 2015 sobre hipersensibilidad electromagnética de la Sección TEN del Comité Económico y Social Europeo –CESE-) [https://webapi.eesc.europa.eu/documentsanonymous/eesc-2014-05117-00-02- as-tra-es.doc], se respalda en un efecto nocebo descartado por la comunidad científica independiente ante la evidencia de respuestas fisiológicas objetivadas [https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26613326], como recoge la Declaración Científica Internacional de Bruselas sobre EHS y SQM de 2015 [http://electrosensiblesderechosalud.org/wordpress/wp-content/uploads/2016/04/DeclaracionBruselas-EHS-SQM-2015.pdf] y la Guía de la Academia Europea de Medicina Ambiental de 2016 [http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/ElectroHiperSensibilidad/Guia.EUROPAEM.2016.pdf].
12. Manifiesto europeo por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública (2013)
Recoge y profundiza las recomendaciones de la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) en la línea de aplicar el Principio de Precaución y de los principios ALARA (as low as reasonably achievable) y ALATA (as low as technically) en la exposición (inmisión) a campos electromagnéticos (CEM).
Ver versión en castellano:

FIRMANTES DEL MANIFIESTO: entre los firmantes de este manifiesto europeo hay científicos, investigadores y expertos, así como colegios y asociaciones profesionales, y representantes de organizaciones de la sociedad civil [defensores de la salud, consumidores, vecinos, ambientalistas, ecologistas, sindicalistas, madres y padres, personas afectadas de síndromes de sensibilización central (electrohipersensibilidad, sensibilidad química múltiple, fatiga crónica, fibromialgia, etc.) y de tumores cerebrales, personas comprometidas en la lucha contra la contaminación electromagnética, ...) procedentes de 26 países (Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, India, Irlanda, Italia, Macedonia, países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza y Estados Unidos). Ver la lista en inglés actualizada en diciembre de 2016:
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Campanas/ICE2013/SignatoriesManifes toECI_EMF_June-2016.pdf